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FALLO REAJUSTANDO la PBU. (caso BRUZZO, Romilio)

El haber jubilatorio está integrado por tres segmentos que respondían a la normativa cuando existían las AFJP : la prestación básica universal (PBU), la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP).La primera era un básico que se pagaba a todos los jubilados que tuvieran 30 años de aportes, la segunda reconocía los años anteriores a 1994 y la tercera, los aportes posteriores a esa fecha. La PBU se mantuvo como una suma fija hasta que se sancionó la ley de movilidad jubilatoria , 26147, que ordenó aumentar dos veces al año el total del ingreso previsional. Habitualmente, los fallos que daban lugar a un reajuste , solo tenían en cuenta la PC y la PAP, pero en este caso que comentamos, la Sala 3 del fuero de la Seguridad Social, ordenó reajustar también la PBU, con carácter retroactivo. No hay opinión unánime de los jueces sobre este tema, y resta aún saber si ANSES apelará o no a la Corte, y ésta que decisión tomará. Por supuesto aplaudimos todo lo que sea reconsiderar un mejor y más justo derecho a los jubilados, pero creemos que debe hacerse una reforma integral a la ley, que sea el corolario armónico del fin del sistema de capitalización.

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