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Fallo Quiroga: Reajuste de la PBU

¿En qué consiste?

Este fallo permite reajustar la (PBU) Prestación Básica Universal que se determina como un básico, para todos los beneficiarios, en forma de suma fija, que va recibiendo los aumentos quie se otorgan semestralmente, pero que durante mucho tiempo se mantuvo inmóvil. ̈Pero en este caso, la Corte ha tomado una decisión peculiar : no le da la razón ni al jubilado, ni al ANSES : ordena que se debe reajustar esa porción de la jubilación, en tanto y en cuanto la falta de ese incremento provoque una confiscatoriedad en el total del beneficio. ̈Por lo tanto, se trata de un aumento de poca monta, y que no será factible en todos los casos.

¿Si ya he cobrado un reajuste, puedo pedirlo?

No, ya que rige la COSA JUZGADA, y no se puede volver a reclamar nada, ya que hay que atenerse a la sentencia dictada en su juicio.Si en esta, tienen otorgado un reajuste a la PBU, ya lo ha cobrado, si el estudio les ha informado que no hay más nada que reclamar. Si en la sentencia de su caso, no tienen otorgado el ajuste a la PBU, no se puede reclamar más.

¿Qué diferencia marca este fallo?

En el fallo Qioroga, la Cámara ordenó el reajuste de la PBU, como en otros casos, que alguna sala lo otorgaba (y el ANSES lo pagaba ), y otras no. Pero, ANSES apeló el fallo de Cámara y la corte dictó la sentencia que comentamos. Por lo tanto, en las sentencias posteriores, en las que se invoque el caso Quiroga, habrá que hacer el cálculo para determinar si es o no confiscatorio del total del beneficio.

¿Es importante este fallo?

Lo es , desde el momento que clarifica un tema en el que había disidencia entre los jueces, y esta sentencia, equiparará todos los casos , en igualdad de condiciones.

¿Cuál sería, por ejemplo, el monto de diferencia que podría tener?

Hemos realizado algunos cálculos para muestreo, y en la mayoría no da diferencia, y en algunos casos arroja un monto de alrededor de $200, en haberes bajos. En los más altos, nunca el monto del ajuste de la PBU, llega a ser confiscatorio del total del beneficio, que según criterio de nuestra jurisprudencia, en general, debe ser del 15%.

¿Y entonces?

¿Por qué ha tenido tanta repercusión?

Entendemos que los medios no llegaron a analizarlo, y generaron una gran expectativa, que no se justifica, ya que en síntesis ; No se puede hacer otro juicio por este tema, y si dentro del juicio ya en trámite, la Cámara le otorga este ajuste, el mismo puede no significar mejora, o ser insignificante.
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